Investigador Privado

De este modo, es mi intención dar a conocer al visitante los servicios que ofrezco, mi visión acerca de las vicisitudes que sufre nuestra profesión y responder los interrogantes que le pueda plantear la misma al visitante. Lejos de recrear una web corporativa con llamativos eslóganes pretendo llegar al potencial cliente con un estilo más cercano. Mi ámbito de actuación es a nivel nacional e internacional si bien dentro de España solo tomo casos que se desarrollen en la provincia de Málaga y alrededores así como en Ceuta y Melilla ya que en estas ciudades no hay otros detectives privados (DP) que ejerzan. 

No realizo servicios propios de seguridad privada (vigilancia y protección de bienes, establecimientos o personas).

A día de hoy, sigue existiendo un vacío legal en torno a la figura del perito judicial (PJ) mientras que la regulación legal del DP sigue siendo objeto de controversia. El investigador privado (IP) abarcaría ambas figuras.

Posiblemente, no haya otra profesión a la que el Estado haya intentado controlar con más ahínco que la del DP; las razones solo las saben ellos pero se pueden intuir. Con ese objetivo se promulgó una orden durante el franquismo (1951) seguida de otras en 1972 y 1981, esta última la más benévola. Ya durante la democracia se promulgaron sendas leyes, a cuál más nociva.

Hoy los DP somos los únicos profesionales liberales que ejercemos bajo una auténtica dictadura policial y de hecho, la inmensa mayoría anhelamos un estatuto profesional propio e independiente dentro del Mº Justicia que nos permita trabajar en libertad.

No obstante, este DP garantiza al potencial cliente algo que no pueden ofrecer otros DP que sí "colaboran" con las FFCCS y esto es un secreto profesional sin fisuras; únicamente un juez mediante una resolución que así lo establezca podrá tener acceso a la información sobre mis clientes y al contenido de una investigación pero no así la Policía, esta en ningún caso. Ese es mi compromiso.

Enlaces

A continuación, se comparte con el visitante el proyecto fin de máster realizado por el IP Alejandro Urdiales acerca del marco legal que regula la profesión y las posibles mejoras en torno al mismo.

Formación académica

Lema

No soy una persona trabajadora pero me gusta trabajar

Preguntas&Respuestas

1. ¿Cuál es la diferencia entre un PJ y un DP?

Ambos representan las dos caras de la misma moneda por el hecho de ser profesionales liberales que actúan al servicio de la justicia en la medida de cumplir un mismo cometido; realizar un informe escrito que sirve de prueba a sus clientes. Sin embargo, mientras que el PJ llega a las mismas a través de sus conocimientos científicos, artísticos y/o técnicos el DP las establece a través de grabaciones de video o audio fruto de vigilancias y seguimientos exhaustivos así como mediante infiltraciones o entrevistas y consultas en bases de datos. 

2. ¿Cómo llegaste a convertirte en DP?

Me interesé por la profesión cuando conocí a una colaboradora de mi padre, abogado, quien era DP. Rápidamente empecé a buscar información sobre la misma y me decidí a cursar los estudios en la USAL.

3. ¿Es una profesión peligrosa?

Sí, puede serlo y de hecho yo mismo me he visto en situaciones de verdadero riesgo. Recuerdo especialmente como tuve que escapar de un pequeño pueblo perseguido por el investigado y sus familiares pero por suerte la guardia civil intervino. La escena descrita es similar a la que vive Roger Moore en la película "Solo para tus ojos": https://www.youtube.com/watch?v=8g0HGustL58 

4. ¿Os lleváis bien con la Policía?

Me gustaría decir que sí pero la realidad es bien distinta. La relación de los DP con la Policía es una relación tóxica con una asimetría absoluta de derechos y obligaciones. Ellos exigen colaboración sin que esta sea bidireccional. Asimismo, se han reportado casos de amenazas, coacciones y detenciones ilegales a compañeros por parte de las FFCCS que no dudan en utilizar tácticas mafiosas para seguir ejerciendo su dominio sobre los DP.

5. ¿ Un DP nace o se hace?

Más bien se nace puesto que son necesarias una serie de cualidades innatas si bien una correcta formación sobre todo en técnicas de vigilancia y seguimientos, grabación con medios varios así como en Derecho es fundamental.

6. ¿Te han pillado alguna vez?

Sí y aquel IP que lo niegue miente o no ha pisado la calle. Si bien es cierto que esto no es como una cuestión de sí/no; más bien funciona como una rueda de volumen donde el investigado puede tener mayor o menor sospecha sin llegar nunca a tener la certeza absoluta.

7. ¿Has perdido al investigado en alguna ocasión?

Sí claro que sí y es por ello que conviene ayudarse de dispositivos tecnológicos siempre que sea posible. 

8. ¿Qué es lo que más te molesta de este oficio?

Que alguien a quien no estás investigando piense que lo está siendo o que te confundan con algún tipo de malhechor.

9. ¿Cuál es tu forma de trabajar y/o facturar?

Pues diría que es algo distinta a la de otros compañeros, me explico. Dado que muchas veces el cliente no sabe con certeza si el resultado de una investigación le va resultar provechoso para sus intereses lo que hago es cobrar un 50 % por adelantado pero dejando claro en el contrato que, si tras esa preinvestigación, el cliente no desea continuar con la misma no tiene obligación de abonar cantidad adicional alguna. Pero tampoco en ese caso el cliente tendrá derecho al correspondiente informe. Este solo se entrega si se contrata el servicio hasta el final abonándose su totalidad.

10. ¿Los DP lleváis arma?

No y de hecho los DP no tenemos ningún derecho especial a portarla por el mero hecho de serlos. Podemos conseguir la licencia siempre y cuando demostremos que existe un especial riesgo para nuestra vida al igual que cualquier otro ciudadano. Hay compañeros que lo han acreditado y lo han conseguido pero personalmente no considero que sea algo estrictamente necesario. No obstante, la mayoría portamos otros sistemas de autodefensa.

11. ¿Qué cualidades debe tener un DP? 

Valentía, paciencia y pericia.

  • El TS define a los DP como testigos privilegiados y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS, 06/11/90) afirmando igualmente que "el testimonio emitido por los DP tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".
  • "La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas" (TSJ de Cataluña, 05/05/93).
  • "La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (12/05/98) considera legal que un organismo público contrate a DP para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad".
  • La AEPD ratifica a los DP como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera; "representantes del TS, de la AN y de la DGPGC asumen en unas jornadas sobre morosidad que la figura del DP es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera".
  • La Sala de lo Social del TS ha dictaminado que el informe del DP es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales (551/2023).
  • El Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha dictaminado que un informe de solvencia sacado de Internet no basta para constituir una prueba en un pleito por un conflicto entre empresas sino que debe ser complementado con otras pruebas que confirmen lo que en los mismos se refleja, como pudiera ser el informe de un DP.
  • La Audiencia Provincial de Málaga sobreseyó la causa que pesaba sobre el IP Alejandro Urdiales, por la colocación de un localizador GPS en el vehículo de un investigado. No hay delito alguno en dicha conducta.
  • El TSJ de Andalucía en sentencia 1506/2020, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada a DP para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.
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