
Por este medio me presento como profesional liberal: Investigador Privado (IP) titulado e independiente. Mi intención es dar a conocer en qué consiste esta profesión y responder, de forma clara, a las dudas que pueda plantearle al visitante. Lejos de ofrecer una web corporativa llena de eslóganes llamativos, prefiero dirigirme al cliente potencial con un estilo cercano y directo.
Mi ámbito de actuación es nacional e internacional. Dentro de España, solo acepto encargos que se desarrollen en la provincia de Málaga y su entorno, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Realizo investigación privada de carácter civil y pericial, especializado en OSINT, con la elaboración de informes técnicos y consultivos para abogados, empresas y particulares en el ámbito privado y probatorio. No presto servicios de seguridad privada (vigilancia ni protección de bienes, establecimientos o personas).
A día de hoy persiste un claro vacío legal en torno a la figura del Perito Judicial (PJ), mientras que la regulación del Detective Privado (DP) continúa siendo objeto de controversia. Bajo la denominación de IP podrían integrarse funcionalmente ambas figuras.
Posiblemente no haya otra profesión a la que el Estado haya intentado someter a un control tan insistente como a la investigación privada. Las razones últimas solo las conocen quienes diseñan ese modelo, pero se intuyen.
Con ese propósito se aprobaron sucesivas normas específicas desde mediados del siglo XX —una orden en 1951, otra en 1972 y otra en 1981, esta última algo más benévola— y, ya en democracia, se han dictado leyes ad hoc que, lejos de reconocer un verdadero estatuto profesional, han servido sobre todo para fiscalizar cada vez más nuestra actividad y mantenernos bajo sospecha permanente.
No obstante, garantizo al potencial cliente un secreto profesional absoluto. Solo una resolución judicial motivada dictada por la autoridad competente podría autorizar el acceso a los datos de mis clientes e investigados, así como al contenido de mis informes. Ese es mi compromiso.
A continuación se presenta el Trabajo Fin de Máster realizado por el IP Alejandro Urdiales, dedicado a la profesión. En él se ofrece una breve introducción sobre su pasado, un análisis de su situación actual y, finalmente, una reflexión sobre diversas cuestiones de interés para el futuro de la misma.
Formación académica
Lema
No soy una persona trabajadora pero me gusta trabajar
Preguntas&Respuestas
1. ¿Cuál es la diferencia entre un PJ y un DP?
Un PJ y un DP representan dos caras de una misma moneda: ambos son profesionales liberales que elaboran un informe escrito que puede utilizarse como prueba en un procedimiento.
La diferencia está en el tipo de aportación que realizan. El PJ actúa como experto en una materia concreta y emite un dictamen técnico, científico o artístico que ayuda al juez a interpretar correctamente los hechos controvertidos.
El DP, por su parte, se ocupa de investigar y obtener información sobre conductas y hechos privados, aportando al proceso datos fácticos respaldados por su informe, grabaciones de vídeo o audio, fotografías y otras evidencias obtenidas mediante vigilancias, seguimientos, entrevistas o comprobaciones documentales, siempre dentro de los límites legales.
2. ¿Cómo llegaste a convertirte en DP?
Me interesé por la profesión cuando conocí a una colaboradora de mi padre, abogado, que ejercía como DP. Ese encuentro despertó mi curiosidad y empecé a informarme sobre la investigación privada hasta que finalmente decidí cursar los estudios oficiales de DP en la Universidad de Salamanca (USAL), uno de los centros pioneros en esta formación en España.
3. ¿Es una profesión peligrosa?
Puede serlo, y de hecho yo mismo me he visto en situaciones de verdadero riesgo. Recuerdo especialmente una investigación en un pequeño pueblo en la que el investigado y varios familiares detectaron el seguimiento y comenzaron a perseguirme; tuve que abandonar la localidad y, finalmente, intervino la Guardia Civil, evitando que la situación fuera a más. Esa escena, salvando las distancias, recuerda a algunas persecuciones que vemos en el cine –como la que protagoniza Roger Moore en "Solo para tus ojos"–, pero trasladada a la realidad cotidiana de un DP: https://www.youtube.com/watch?v=8g0HGustL58
4. ¿Os lleváis bien con la Policía?
Me gustaría poder afirmar que la relación entre los DP y las FCS es equilibrada y fluida, pero mi experiencia apunta en otra dirección.
El marco actual genera una relación claramente asimétrica en derechos y obligaciones: se exige colaboración a los DP, mientras que el flujo de información desde la Admón hacia la investigación privada es prácticamente inexistente.
Asimismo, la aplicación del régimen de inspección y sanción sobre el sector ha dado lugar a prácticas que, en mi opinión, ponen en tensión nuestro derecho‑deber de secreto profesional y condicionan la libertad de expresión del colectivo, especialmente a través del seguimiento de la actividad en RRSS.
Existen profesionales que han denunciado actuaciones desproporcionadas o inadecuadas en este ámbito, lo que refuerza la necesidad de revisar en profundidad cómo se articula la colaboración entre investigación privada y poderes públicos para garantizar un verdadero equilibrio de garantías para todas las partes.
5. ¿ Un DP nace o se hace?
En mi opinión, hay una parte que se nace: ciertas cualidades innatas como la observación, la discreción, la paciencia y la capacidad de mantener la calma bajo presión marcan la diferencia desde el primer día.
Ahora bien, ningún talento natural sustituye a una formación rigurosa. Para ejercer como DP en España es imprescindible cursar estudios universitarios específicos y adquirir técnicas profesionales de vigilancia y seguimiento, manejo de medios de grabación y, sobre todo, una sólida base en Derecho.
6. ¿Te han pillado alguna vez?
Sí. Y, siendo realistas, cualquier DP que diga lo contrario o miente o apenas ha pisado la calle. Ahora bien, no es una cuestión de blanco o negro. En la práctica funciona más como una rueda de volumen: el investigado puede ir desde no sospechar nada hasta notar que "algo raro pasa", pero rara vez llega a tener la certeza absoluta de que hay un DP trabajando sobre él. La clave está en gestionar ese nivel de sospecha, saber cuándo retirarse a tiempo y rediseñar la estrategia para que la investigación siga siendo útil sin poner en riesgo la prueba ni la seguridad de nadie.
7. ¿Has perdido al investigado en alguna ocasión?
Sí, por supuesto. A cualquier DP que trabaje en calle le ocurre antes o después: el tráfico, los cambios de ruta imprevistos o simples errores humanos pueden hacer que se pierda el contacto visual con la persona investigada. Por eso, siempre que la ley lo permite y tiene sentido operativo, es fundamental apoyarse en medios tecnológicos y en un buen trabajo de equipo para recuperar el seguimiento o reorientar la estrategia sin comprometer la investigación.
8. ¿Qué es lo que más te molesta de este oficio?
Lo que más me incomoda es que alguien que no está siendo objeto de ninguna investigación piense que sí lo está, o que se me confunda con alguien que actúa al margen de la ley. El trabajo del DP requiere siempre un interés legítimo y un respeto escrupuloso a los derechos de las personas; cuando la percepción social es la contraria, se desvirtúa el sentido real de nuestra función, que es aportar claridad y pruebas legales, no generar miedo ni desconfianza gratuita.
9. ¿Cuál es tu forma de trabajar y/o facturar?
Mi forma de trabajar difiere de la de otros DP. Parto de una idea básica: muchas veces el cliente no sabe de antemano si el resultado de la investigación le va a ser realmente útil, por eso estructuro el servicio en dos fases.
En la primera fase realizo una preinvestigación. Para iniciarla, se abona un 50% del presupuesto pactado por adelantado, todo ello reflejado por escrito en el contrato.
Si tras esa preinvestigación el cliente decide no continuar, no tiene obligación de realizar ningún pago adicional. En ese escenario, la investigación se cierra sin emisión de informe, ya que el informe solo se elabora y entrega cuando se contrata el servicio completo y se abona la totalidad del importe.
10. ¿Los DP lleváis arma?
No. El ser DP no conlleva ningún derecho especial a portar armas de fuego. Como cualquier otro ciudadano, un DP puede solicitar una licencia de armas de defensa personal, pero solo si acredita la existencia de un riesgo especial y una necesidad concreta, algo que los tribunales y la Admón aplican con criterios muy restrictivos. Hay compañeros que han logrado esa licencia, pero en mi caso no considero que sea estrictamente necesaria para desarrollar el trabajo de forma profesional y segura.
Lo habitual en el sector es recurrir, en su lugar, a otros sistemas legales de autoprotección y a una buena planificación operativa: evitar la confrontación, priorizar la discreción y cortar una intervención antes de que se convierta en una situación de riesgo real.
11. ¿Qué cualidades debe tener un DP?
Si tuviera que resumirlo en tres palabras, diría: valentía, paciencia y pericia. La valentía no tiene que ver con la temeridad, sino con la capacidad de tomar decisiones difíciles, mantener la calma en situaciones tensas y asumir la responsabilidad de lo que se hace y de lo que no se hace.
La paciencia es imprescindible en un oficio donde muchas horas se invierten en observar, esperar y volver a intentarlo cuando algo no sale como estaba previsto. Sin paciencia, la mayoría de las investigaciones se abandonarían antes de tiempo.
Y la pericia es el resultado de la experiencia y la formación: saber observar sin ser visto, analizar la información con objetividad, documentar los hechos con rigor y moverse siempre dentro de los límites que marca la ley y la ética profesional.
Regulación
LEC (art. 265.1) -> A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
- Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
- Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones.
LEC (art. 299)-> Medios de prueba
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
LEC (art. 340). Condiciones de los peritos (detectives):
- Los peritos (detectives) deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.
LEC (art. 380)-> Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
- No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.
- El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.
- El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.
- Si los informes contuvieren también valoraciones fundadas en conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de sus autores, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 370, sobre el testigo-perito.
LECrim (art. 726)
- El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
CE (art. 24.2)
- Todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
CP (art. 199)
- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
CP (art. 26)
- Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
LOPD (art. 5)-> Deber de confidencialidad.
- Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
- La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
- Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
LOPJ (art. 11)
- No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Jurisprudencia
El TS define a los DP como testigos privilegiados y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS, 06/11/90) afirmando igualmente que "el testimonio emitido por los DP tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".
- "La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (12/05/98) considera legal que un organismo público contrate a DP para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad".
- "La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas" (TSJ de Cataluña, 05/05/93).
- La AEPD ratifica a los DP como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera; "representantes del TS, de la AN y de la DGPGC asumen en unas jornadas sobre morosidad que la figura del DP es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera".
- La Sala de lo Social del TS ha dictaminado que el informe del DP es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales (551/2023).
- El Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha dictaminado que un informe de solvencia sacado de Internet no basta para constituir una prueba en un pleito por un conflicto entre empresas sino que debe ser complementado con otras pruebas que confirmen lo que en los mismos se refleja, como pudiera ser el informe de un DP.
- El TSJ de Andalucía en sentencia 1506/2020, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada a DP para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.
- La sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000, de 10 de julio dice que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad de modo que sea una prueba válida y no vulnere la LO 1/1982, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
- La Audiencia Provincial de Málaga sobreseyó la causa que pesaba sobre el IP Alejandro Urdiales, por la colocación de un localizador GPS en el vehículo de un investigado. No hay delito alguno en dicha conducta.
