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Subarriendos ilegales

Tasación de bienes inmuebles

Solvencia económica

Barridos electrónicos

Adecuación de vivienda

Honorarios

Servicio mínimo

2 horas

100 €

Informe de investigación

Según el asunto

350 €/900 €

Ratificación judicial

En un juzgado de la provincia de Málaga

100 €

Info inmediata

Vehículos, empresas, DNI, números y/o personas

100 

Localización de personas  

+100 € en caso de éxito

350 €

Informe pericial

Según el asunto

350 €/600 €

  • El TS define a los DP como testigos privilegiados y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS, 06/11/90) afirmando igualmente que "el testimonio emitido por los DP tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".
  • "La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas" (TSJ de Cataluña, 05/05/93).
  • "La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (12/05/98) considera legal que un organismo público contrate a DP para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad".
  • La AEPD ratifica a los DP como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera; "representantes del TS, de la AN y de la DGPGC asumen en unas jornadas sobre morosidad que la figura del DP es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera".
  • La Sala de lo Social del TS ha dictaminado que el informe del DP es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales (551/2023).
  • El Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha dictaminado que un informe de solvencia sacado de Internet no basta para constituir una prueba en un pleito por un conflicto entre empresas sino que debe ser complementado con otras pruebas que confirmen lo que en los mismos se refleja, como pudiera ser el informe de un DP.
  • La Audiencia Provincial de Málaga sobreseyó la causa que pesaba sobre el IP Alejandro Urdiales, por la colocación de un localizador GPS en el vehículo de un investigado. No hay delito alguno en dicha conducta.
  • El TSJ de Andalucía en sentencia 1506/2020, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada a DP para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.
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